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2026-08-18 · Por Robert Katona

La Manifestación de Valor electrónica: el 1 de octubre y la responsabilidad que ya cambió

Tractocamiones de patio moviendo contenedores cargados bajo grúas pórtico en una terminal portuaria, el punto donde el valor aduanero declarado se encuentra con la mercancía

Conclusiones clave

  • A partir del 1 de octubre de 2026, la Manifestación de Valor debe transmitirse de forma electrónica mediante el formato E2 a través de la ventanilla única. La fecha vigente proviene de la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, difundida en el Portal del SAT el 31 de julio de 2026, que permite seguir cumpliendo bajo el esquema anterior hasta el 30 de septiembre.
  • El cambio estructural ocurrió antes. La reforma aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026 derogó las excluyentes de responsabilidad del artículo 54 de la Ley Aduanera que protegían al agente aduanal. El agente aduanal y la agencia aduanal ahora son responsables solidarios junto con el importador por la veracidad y exactitud de los datos, sin excluyente disponible incluso cuando la información inexacta provino del importador.
  • El costo del error prácticamente se duplicó al mismo tiempo. El artículo 184-B, fracción I contempla ahora una multa de $53,500.00 a $106,970.00 por datos inexactos o falsos sobre el valor de las mercancías importadas, en sustitución del rango de $29,420.00 a $49,050.00 vigente hasta 2025. Una Manifestación de Valor presentada con datos inexactos se sanciona por separado conforme al artículo 185, fracción II.
  • Al 18 de agosto de 2026 la resolución que otorga la prórroga aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación. Conforme a la regla 1.1.2 de las RGCE 2026 una versión anticipada surte efectos desde el día en que se da a conocer en el Portal del SAT, de modo que la fecha del 30 de septiembre es operativa, y cualquier ajuste que se introduzca al publicarse en el DOF llegaría con muy poco margen antes del 1 de octubre.

El 1 de octubre es la fecha en todas las alertas aduaneras de este mes. El cambio que seguirá importando dentro de un año ocurrió el 1 de enero.

El 1 de octubre de 2026, la Manifestación de Valor se convierte en una transmisión electrónica. Formato E2, por la ventanilla única, para toda persona que introduzca mercancías a territorio nacional. La fecha vigente llegó el 31 de julio, cuando el SAT y la ANAM anunciaron que los importadores pueden seguir cumpliendo bajo el esquema anterior hasta el 30 de septiembre.

Eso aparece en todas las alertas. Lo que amerita diez minutos es aquello a lo que la presentación queda ahora vinculada.

Qué exige realmente el 1 de octubre

La obligación en sí es antigua. Los importadores han estado obligados desde hace años a contar con una manifestación de valor que documente los elementos que integran el valor en aduana: el precio efectivamente pagado, las aportaciones, las regalías, las comisiones y el transporte. La obligación recae en el importador conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y la reforma de 2025 dejó esa disposición sin tocar.

Lo que cambia es el medio. Un documento guardado en una carpeta se convierte en una presentación que la autoridad recibe, almacena y puede alinear contra el pedimento, contra la clasificación que usted declaró y contra cada valor que transmitió antes.

Para una subsidiaria mexicana que importa de su propia matriz, eso tiene una consecuencia concreta. El valor declarado en la aduana y el precio de transferencia que defiende el expediente fiscal pasan a ser la misma cifra, transmitida y recuperable. Las empresas que mantienen lo aduanero y lo fiscal en escritorios separados lo descubren en la primera revisión, cuando la autoridad ya no tiene que preguntar dos veces.

El cambio de responsabilidad que ya ocurrió

Esta es la parte que buena parte de la cobertura tiene al revés, incluida alguna escrita para ejecutivos extranjeros.

La reforma aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, derogó las excluyentes de responsabilidad del artículo 54 de la Ley Aduanera. Esas excluyentes protegían al agente aduanal, no al importador. Una de ellas aplicaba cuando el valor declarado resultaba inferior en menos de 40 por ciento al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, y desapareció.

El artículo 54 se lee hoy como un solo párrafo que responsabiliza al agente aduanal y a la agencia aduanal de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados. El artículo 53, fracción II los mantiene como responsables solidarios. No hay excluyente disponible, ni siquiera cuando la información inexacta provino del importador.

Conviene leer lo que eso le hace a la relación. Su agente aduanal carga ahora la misma exposición que usted sobre el mismo valor declarado, y no tiene manera de deslindarse. El efecto práctico llega como un agente que pide contratos intercompañía, términos de regalías y detalle de aportaciones que nunca antes había solicitado. Esa solicitud es una contraparte poniendo precio a su propio riesgo, y las empresas que la tratan como una recopilación de documentos en septiembre, y no como una discusión en octubre, salen bien de esto.

El costo de equivocarse se movió al mismo tiempo. El artículo 184-B, fracción I contempla ahora una multa de $53,500.00 a $106,970.00 por datos inexactos o falsos sobre el valor de las mercancías importadas, en sustitución del rango de $29,420.00 a $49,050.00 que aplicó hasta 2025. Una manifestación de valor inexacta se sanciona por separado conforme al artículo 185, fracción II.

La prórroga es real, y no está en el DOF

Este es el detalle que define cuánto peso ponerle a la fecha.

La prórroga al 30 de septiembre llegó por la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, difundida en el Portal del SAT el 31 de julio de 2026, que reforma el Décimo Primero Transitorio de las RGCE 2026 publicadas en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2025.

Al 18 de agosto de 2026 esa resolución no ha aparecido en el Diario Oficial. La propia página de normatividad del SAT sigue listando la Segunda Resolución únicamente entre las versiones anticipadas. Eso no vuelve inutilizable la fecha. Conforme a la regla 1.1.2 de las RGCE, los beneficios contenidos en una versión anticipada aplican desde el día en que se dan a conocer en el Portal del SAT, y por eso toda firma seria está aconsejando a sus clientes apoyarse en el 30 de septiembre.

Sí significa que el texto contra el que todos están construyendo aún no es definitivo. Cualquier ajuste que se introduzca cuando la resolución llegue al DOF aterriza con muy poco espacio antes del 1 de octubre, y las empresas que conservan margen para eso son las que están tratando el trabajo de preparación como algo que vence en septiembre y no en la última semana.

Dos fechas que se siguen mezclando

El 30 de septiembre y el 31 de diciembre cumplen funciones distintas, y confundirlas es el error más común en circulación.

El 30 de septiembre de 2026 es el último día para seguir cumpliendo bajo el esquema anterior. El 31 de diciembre de 2026 es cuando vencen dos facilidades documentales temporales. La primera es la opción de presentar el formato E15 reportando solamente los datos generales de sus contratos bajo protesta de decir verdad, en lugar de transmitir los contratos mismos. La segunda lo releva de transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento cuando ya se transmite conforme al artículo 36-A.

Un punto sobre el E15 circula invertido, y la versión invertida produce una omisión de presentación. El Anexo 1 exige que el E15 se transmita por la ventanilla única de manera conjunta con el formato E2. La facilidad es el resumen de contratos, no una exención de la ventanilla. Los contratos deben conservarse y exhibirse a requerimiento.

La dirección de fondo

Este plazo no está solo, pertenece a un patrón. La administración aduanera mexicana viene migrando a rieles digitales a lo largo de 2026, y la forma de los cambios es consistente: obligaciones explícitas, fechadas e idénticas para todos los participantes, con consecuencias de estatus asociadas a las presentaciones.

La lista de programas IMMEX suspendidos publicada en junio funcionó igual, nombrando a más de 400 titulares y dando a cada uno una vía de regreso fechada y subsanable. La Manifestación de Valor sigue la misma lógica. La obligación se conoce con años de anticipación, la transición se ha dosificado con deliberación a lo largo de varias prórrogas en lugar de forzarse, y el requisito aterriza para todos al mismo tiempo.

Para una empresa que todavía evalúa una presencia en México, la lectura útil es estructural. Importar a México trae consigo un ritmo de presentaciones por operación que alguien tiene que asumir con nombre y apellido. Incorporarlo al modelo operativo y a la estructura de la entidad desde el primer año cuesta una fracción de lo que cuesta corregirlo después, y es la diferencia entre una aduana predecible y una que no lo es.

En resumen

El 1 de octubre convierte la Manifestación de Valor en una presentación. El 1 de enero ya hizo a su agente aduanal responsable solidario de lo que ahí se declara, sin excluyente disponible, y prácticamente duplicó la multa por equivocar la cifra. De aquí al 30 de septiembre el trabajo útil no es vigilar la fecha. Es acordar por escrito con su agente aduanal cómo se declararán el valor intercompañía, las regalías y las aportaciones, y confirmar que su expediente aduanero y su expediente de precios de transferencia describen la misma operación.

Calder & Vale asesora a empresas canadienses y estadounidenses que entran y operan en México en estructura societaria, en sitio e incentivos a través de relaciones directas con las secretarías de desarrollo económico estatales, y en exposición aduanera y de origen, convocando el trabajo legal y de comercio exterior en una sola mesa. Las empresas que cargan bien con estas obligaciones son las que decidieron quién las asume antes de que llegara la fecha.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Manifestación de Valor y quién la presenta?

Es la declaración de los elementos que integran el valor en aduana de las mercancías importadas, e incluye el precio pagado, las aportaciones, las regalías, las comisiones y los costos de transporte. La obligación recae en el importador conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, disposición que la reforma de 2025 dejó intacta. A partir del 1 de octubre de 2026 se transmite electrónicamente mediante el formato E2 en lugar de conservarse como un expediente en poder del importador.

¿Qué cambia exactamente el 1 de octubre de 2026?

El medio, no la obligación. Los importadores han estado obligados a contar con una manifestación de valor desde hace años. Lo que llega el 1 de octubre es la transmisión electrónica obligatoria a través de la ventanilla única, que convierte un documento guardado en una carpeta en una presentación que la autoridad recibe, almacena y puede cotejar contra el pedimento y contra declaraciones previas.

¿La reforma aduanera de 2026 trasladó la responsabilidad del agente aduanal al importador?

Al contrario. El artículo 54 de la Ley Aduanera contenía excluyentes que liberaban al agente aduanal de responsabilidad por los datos del importador en supuestos definidos, entre ellos cuando el valor declarado era inferior en menos de 40 por ciento al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. La reforma publicada el 19 de noviembre de 2025 derogó esas excluyentes. El artículo 53, fracción II mantiene al agente aduanal y a la agencia aduanal como responsables solidarios, de manera que ambas partes de la relación cargan hoy la misma exposición sobre la misma cifra.

¿Qué facilidades corren hasta el 31 de diciembre de 2026 y en qué se distinguen del 30 de septiembre?

Son fechas distintas. El 30 de septiembre de 2026 es el último día para seguir cumpliendo bajo el esquema anterior. El 31 de diciembre de 2026 es cuando vencen dos facilidades documentales temporales: la opción de presentar el formato E15 con la información general de los contratos bajo protesta de decir verdad en lugar de transmitir los contratos mismos, y la dispensa de transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento cuando ya se transmite conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.

¿El formato E15 puede presentarse fuera de la ventanilla única?

No, y conviene decirlo con claridad porque circula al revés. El Anexo 1 exige que el E15 se transmita a través de la ventanilla única de manera conjunta con el formato E2. La facilidad consiste en reportar la información general de los contratos en lugar de los contratos mismos, no en que el formato quede fuera de la ventanilla. Los contratos deben conservarse y exhibirse a requerimiento de la autoridad.

¿Es probable otra prórroga?

Al 18 de agosto de 2026 no existe señal alguna. Conviene señalar que un artículo de prensa especializada del 31 de julio afirma que la obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027, y más adelante en el mismo texto se contradice confirmando el 1 de octubre de 2026. Ni el SAT ni la ANAM hacen referencia a una fecha de 2027. Si ese artículo le llega de segunda mano, tome la cifra de 2027 como un error editorial.

Robert Katona, founder of Calder & Vale

Robert Katona es el fundador de Calder & Vale, una firma de asesoría transfronteriza que trabaja en toda Norteamérica. Asesora a operadores, inversionistas e instituciones en entrada al mercado, selección de socios y estrategia de crecimiento en toda la región.

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