2026-10-22 · Por Robert Katona
¿Su equipo internacional puede trabajar en México? La regla del 90 por ciento y las visas de trabajo

Conclusiones clave
- El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo exige al menos 90 por ciento de trabajadores mexicanos en toda empresa, y en las categorías de técnicos y profesionales solo permite contratar a un extranjero cuando no hay mexicanos en esa especialidad, de forma temporal y hasta el 10 por ciento de ella.
- La regla cuenta la nómina del patrón mexicano. Los integrantes contratados por su empresa de Estados Unidos o Canadá que trabajan desde el extranjero quedan fuera, y los directores, administradores y gerentes generales están exentos.
- La exención cubre a quienes representan legalmente a la empresa, no a los títulos de puesto. Un título de VP, director de país o jefe de área por sí solo no la otorga.
- México no tiene una visa para startups que pueda suspenderse. Las visas de trabajo pasan por un patrón mexicano inscrito ante el instituto de migración, así que para cualquier persona en nómina mexicana primero va la empresa.
- Considere de 5 a 7 meses desde el inicio de la constitución hasta tener a un extranjero en su propia nómina. Un patrón que ya está inscrito puede traer a una persona en unas 4 a 8 semanas.
Sí, un equipo internacional puede trabajar en México, dentro de una proporción que fija la ley. El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo exige al menos 90 por ciento de trabajadores mexicanos, y cuenta solo la nómina propia del patrón mexicano. Las visas de trabajo pasan por ese patrón, así que el orden en que usted arma la estructura decide quién puede estar dónde, y cuándo.
Esta guía cubre lo que dice la regla, quién cuenta, las vías con que las empresas arman un equipo internacional dentro de ella, la secuencia de visas y un plazo realista. Para el costo de cada contratación, empiece por la guía para contratar empleados en México.
¿Qué dice la regla del 90 por ciento?
El artículo 7, sin cambios en la ley con su última reforma del 14 de mayo de 2026, dice:
"En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate."
Y agrega: "No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales."
Eso le da tres niveles:
| Nivel | Lo que significa para su equipo |
|---|---|
| Toda la plantilla | Al menos 90 por ciento mexicana |
| Categorías de técnicos y profesionales | Mexicanos, salvo que no los haya en esa especialidad; entonces un extranjero de forma temporal, hasta el 10 por ciento de la especialidad, con la obligación solidaria de capacitar a personal mexicano |
| Directores, administradores y gerentes generales | Fuera de la regla |
Para la mayoría de las contrataciones profesionales, desde ingenieros y contadores hasta gerentes que no son representantes legales, el segundo nivel aplica primero, y es el más estricto. El artículo 993 fija la multa en 250 a 2,500 UMA, unos 29,300 a 293,300 pesos con la UMA 2026 de 117.31 pesos, y el artículo 992 la aplica por cada trabajador afectado. Varias iniciativas para flexibilizar la proporción están en la comisión de Trabajo; ninguna se había aprobado a octubre de 2026, así que planee con la regla tal como está escrita.
¿Quién cuenta y quién no?
| Persona | Cómo la trata la regla |
|---|---|
| Ciudadanos mexicanos, incluidos los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos | Mexicanos |
| Mexicanos por naturalización | Mexicanos |
| Residentes permanentes y temporales | Extranjeros |
| Personal contratado por su empresa de Estados Unidos o Canadá que trabaja desde el extranjero | Fuera del conteo |
| Representantes legales de la empresa mexicana | Fuera de la regla |
| Contratistas independientes | Fuera en el papel; el artículo 21 presume la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe |
La exención es estrecha. La tesis 221979 de la Suprema Corte describe los cargos exentos como aquellos "cuya finalidad es manifestar la voluntad" de la empresa, cargos de su estructura jurídica y no de la operativa. Un VP o director de país está exento solo si se le designa formalmente como representante, y los administradores y gerentes de una empresa mexicana pueden responder solidariamente por sus impuestos en los casos que enumera el Código Fiscal de la Federación. La nacionalidad mexicana por nacimiento corresponde a los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos, según el artículo 30 de la Constitución, así que vale la pena revisar el árbol familiar antes de contar a alguien como extranjero.
En la práctica, cada empleado extranjero fuera de la exención necesita nueve colegas mexicanos en la misma nómina. En un equipo de diez personas, eso es un especialista extranjero, más los representantes legales.
¿Cómo arman las empresas un equipo internacional dentro de la regla?
Cinco vías, de la más segura a la menos:
- Contrate primero talento mexicano. Sume especialistas extranjeros dentro del 10 por ciento conforme crece la plantilla, donde no haya mexicanos en la especialidad.
- Mantenga a los integrantes internacionales en la nómina de la matriz. Trabajan desde su país y viajan a reuniones, revisiones y capacitaciones como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la categoría del artículo 52 de la Ley de Migración. El límite: quien trabaja en México todos los días bajo la dirección de la empresa mexicana puede ser considerado su empleado, y el esquema puede generar presencia fiscal.
- Designe a uno o dos líderes como representantes legales reales. Un gerente general o administrador con facultades reales queda fuera de la proporción. Los títulos por sí solos no.
- Empiece con un patrón que ya tenga personal en México. La proporción se cuenta sobre la plantilla de ese patrón, así que un socio más grande puede llevar especialistas extranjeros desde el inicio, y el equipo pasa a su empresa después. Una empresa shelter emplea a su equipo bajo su propia entidad, y un proveedor de construir, operar y transferir lo contrata y lo opera antes de que exista su empresa, y luego se lo transfiere. Póngale fecha de término. Una vez que su propia empresa existe para hacer el mismo trabajo, que lo haga el personal de un socio es subcontratación de personal prohibida, con multas de 2,000 a 50,000 UMA, unos 234,600 a 5.87 millones de pesos, según el artículo 1004-C. Nuestra guía de shelter o entidad propia cubre el paso de uno a otro.
- Contratistas independientes. La vía más débil, por la presunción del artículo 21.
La mayoría de los equipos combina las tres primeras y usa la cuarta para ganar velocidad el primer año.
¿Su equipo puede obtener visas de trabajo?
México no tiene una visa para startups, así que no hay nada que suspender. Eso importa a los fundadores canadienses: Canadá dejó de recibir nuevas solicitudes de su Start-Up Visa el 31 de diciembre de 2025, con un programa piloto de reemplazo anunciado pero sin fecha, según reportó IMI Daily. En México la vía es el patrón. El artículo 52 de la Ley de Migración otorga la residencia temporal "con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar ... sujeto a una oferta de empleo", y la visa la autoriza el Instituto Nacional de Migración (INM) y la expide un consulado mexicano.
Para cualquier persona en nómina mexicana, primero va la empresa. El reglamento exige que el patrón sea una persona "establecida legalmente en el territorio nacional" con constancia de inscripción del empleador, y el artículo 166 pide, entre otros documentos, la constancia de la "presentación de la última declaración de impuestos" y la lista de empleados con su nacionalidad. La secuencia para una contratación extranjera:
- Constituir la empresa y obtener su RFC.
- Presentar la primera declaración de impuestos, para que haya una registrada.
- Inscribirse como patrón ante el INM.
- Presentar la oferta de empleo. El INM resuelve en unos 20 días hábiles.
- Agendar la entrevista consular dentro de los 30 días hábiles posteriores a la autorización; se realiza dentro de los 12 días hábiles siguientes a la cita.
- Ingresar a México y obtener la tarjeta de residente.
La autorización se decide persona por persona, y el artículo 43 de la ley permite al INM negarla. Un visitante no puede cambiar a residencia por oferta de empleo dentro de México, así que cada contratación extranjera pasa por la entrevista consular en el extranjero. El pasaporte define cómo se visita: los ciudadanos de Estados Unidos y Canadá entran sin visa, y muchas otras nacionalidades la necesitan salvo que tengan una visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Japón o del espacio Schengen.
¿Qué puede avanzar antes de que exista su empresa?
- La constitución misma. Su empresa de Estados Unidos o Canadá otorga poderes apostillados y un abogado mexicano comparece ante el notario en su nombre. Nadie tiene que viajar para firmar.
- Visitas de negocios. Reuniones, visitas a sitios y trabajo de arranque, con el pago desde su país.
- La residencia del fundador. La residencia temporal por solvencia económica no requiere una empresa mexicana. Los requisitos 2026 del consulado en San Diego son un saldo mensual de US$75,950 durante 12 meses o ingresos de US$4,510 al mes durante seis, y aceptan trabajo remoto para un empleador extranjero. Los montos varían por consulado. Un residente temporal puede agregar después un permiso de trabajo dentro de México con la oferta de un patrón inscrito.
- Las primeras contrataciones, a través de un patrón que ya está inscrito (vía 4).
¿Cuánto tarda?
| Paso | Tiempo típico |
|---|---|
| Empresa constituida, RFC emitido | 3 a 6 semanas |
| e.firma, registro en el IMSS y cuenta bancaria | 1 a 3 meses más, según citas y plazos del banco |
| Primera declaración registrada, luego inscripción del patrón ante el INM | 2 a 4 semanas después de la declaración |
| Oferta de empleo autorizada | Hasta 20 días hábiles |
| Entrevista consular y visa | 1 a 4 semanas |
| Ingreso y tarjeta de residente | 4 a 6 semanas con los tiempos actuales en la Ciudad de México |
| Extranjero en su propia nómina | De 5 a 7 meses desde el inicio de la constitución |
| A través de un patrón ya inscrito | Ingreso en unas 4 a 8 semanas |
Fragomen reportó el 3 de septiembre de 2026 que los trámites en México ahora suelen tomar los 20 días hábiles completos, y que el registro posterior a la llegada y las tarjetas de residente en la Ciudad de México pasaron de una o dos semanas a cuatro a seis. La e.firma requiere una cita presencial del representante legal, quien necesita antes su propio RFC y e.firma, así que un representante legal mexicano acorta ese paso. Nuestra guía para iniciar una empresa en México cubre los pasos de constitución a detalle.
En resumen
Un equipo internacional funciona en México cuando usted lo diseña alrededor de la nómina que cuenta la regla. En su propia empresa mexicana, eso significa un equipo mayoritariamente mexicano, un especialista extranjero por cada nueve colegas mexicanos donde no haya mexicanos en la especialidad, uno o dos líderes designados como representantes legales reales, e integrantes internacionales contratados desde su país que viajan. Un patrón que ya tiene personal en México pone a la gente a trabajar en semanas mientras se constituye su empresa.
Las visas de trabajo son una vía vigente, se deciden persona por persona y siguen a la empresa. Defina quién se muda, en qué puesto y en qué nómina antes de la primera contratación, y confirme cada caso con abogados laborales y migratorios en México.
La práctica de talento y relaciones laborales incorpora a esos abogados y mapea su equipo contra la regla. Si quiere una lectura de su propia plantilla, tiene disponible una llamada de cortesía de 30 minutos, con respuesta en menos de 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿Es real la regla del 90 por ciento de trabajadores mexicanos?
Sí. El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo exige que toda empresa o establecimiento emplee por lo menos 90 por ciento de trabajadores mexicanos. No se ha reformado, y las iniciativas en el Congreso para flexibilizarla no se habían aprobado a octubre de 2026.
¿Quién está exento de la regla del 90 por ciento?
El artículo 7 no aplica a los directores, administradores y gerentes generales. La tesis 221979 de la Suprema Corte lo interpreta como los cargos que manifiestan la voluntad de la empresa dentro de su estructura jurídica, así que títulos operativos como VP, director de país o jefe de área no califican por sí solos.
¿Los empleados de mi empresa de Estados Unidos o Canadá cuentan para el 90 por ciento?
No. La regla aplica a la plantilla propia de cada patrón mexicano. El personal contratado por la matriz que trabaja desde su país queda fuera. Si trabaja en México todos los días bajo la dirección de la empresa mexicana, esa empresa puede ser considerada su patrón.
¿Cuál es la multa por incumplir la regla del 90 por ciento?
El artículo 993 fija una multa de 250 a 2,500 UMA, unos 29,300 a 293,300 pesos con la UMA 2026 de 117.31 pesos, y el artículo 992 la aplica por cada trabajador afectado.
¿Los extranjeros pueden obtener visa de trabajo para una empresa nueva en México?
Sí, por la vía del patrón que prevé la Ley de Migración. La empresa se inscribe ante el Instituto Nacional de Migración, presenta la oferta de empleo y la persona recoge la visa en un consulado mexicano en el extranjero. La empresa necesita una declaración de impuestos presentada antes de inscribirse, así que las empresas nuevas consideran ese desfase.
¿Un visitante puede cambiar a permiso de trabajo dentro de México?
No. La lista de cambios de condición del reglamento no incluye el paso de visitante a residencia por oferta de empleo, así que cada contratación extranjera pasa por una entrevista consular en el extranjero. Quien ya es residente temporal puede agregar un permiso de trabajo dentro de México con la oferta de un patrón inscrito.
¿Cuánto tarda incorporar a un extranjero a la nómina de una empresa mexicana nueva?
De 5 a 7 meses desde el inicio de la constitución: la constitución y la primera declaración, la inscripción del patrón, hasta 20 días hábiles para la oferta de empleo, la entrevista consular y la tarjeta de residente. Un patrón que ya está inscrito puede traer a una persona en unas 4 a 8 semanas.

Robert Katona es el fundador de Calder & Vale, una firma de asesoría transfronteriza que trabaja en toda Norteamérica. Asesora a operadores, inversionistas e instituciones en entrada al mercado, selección de socios y estrategia de crecimiento en toda la región.
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