2026-09-30 · Por Robert Katona
Servicios shelter para fabricantes de dispositivos médicos en México
Diagnóstico de preparación para entrar al mercado · 11 preguntas, unos 3 minutos

Conclusiones clave
- Una empresa shelter puede albergar una línea de dispositivos regulados. Aporta la entidad mexicana, el programa IMMEX, la nómina y la administración aduanera, mientras usted conserva el sistema de calidad y, en el modelo que describen los proveedores, el registro del establecimiento y los listados de dispositivos ante la FDA. Las reglas de registro de la FDA no contemplan a las empresas shelter, así que la pregunta de quién es el propietario u operador corresponde a asesoría regulatoria especializada en la FDA.
- El QMSR de la FDA entró en vigor el 2 de febrero de 2026 e incorpora por referencia la ISO 13485:2016. La FDA ahora inspecciona conforme al Programa de Cumplimiento 7382.850, puede examinar la revisión por la dirección, las auditorías internas y los informes de auditoría a proveedores, y no acepta un certificado ISO 13485 en lugar de una inspección.
- Para una planta IMMEX que solo exporta, la propia guía de COFEPRIS indica que la NOM-241-SSA1-2025 no aplica, y el registro sanitario es la autorización para distribuir y vender en México. La regulación sanitaria mexicana prevé un aviso de funcionamiento al menos 30 días antes de que opere una planta de dispositivos, y el tratamiento que COFEPRIS da a una planta solo de exportación conviene confirmarlo con asesoría regulatoria en México.
- El acuerdo de calidad sostiene el modelo. La ISO 13485 deja con usted la responsabilidad de los procesos contratados externamente, y la FDA interpreta que la obligación de capacitación alcanza a los contratistas, de modo que los operadores empleados por la shelter trabajan dentro de sus sistemas de capacitación, control de documentos, UDI, control de cambios y CAPA.
- La producción en shelter sale de México con un pedimento de exportación, en forma física o como exportación virtual a otra planta IMMEX. Vender dispositivos en México, una planta estratégica o un horizonte largo apuntan a su propia entidad, un movimiento que los proveedores estiman en 12 a 18 meses.
- Los primeros 90 días sirven para la evaluación, la contratación y la preparación del sitio. La validación de procesos y la liberación de producción suelen extenderse más allá del día 90, y un fabricante por contrato sitúa las transferencias de dispositivos regulados en 6 a 18 meses o más.
Un programa shelter para fabricantes de dispositivos médicos en México puede albergar una línea de producción regulada. La empresa shelter aporta la entidad legal mexicana, el programa IMMEX, la nómina y la administración aduanera. Usted conserva el sistema de gestión de la calidad, el diseño del dispositivo y la relación regulatoria con la FDA y Health Canada, y su sistema de calidad alcanza a cada operador de la línea, incluidas las personas que emplea la shelter.
El modelo funciona cuando un acuerdo de calidad por escrito asigna un responsable a cada proceso del sistema de calidad. Para el funcionamiento general de las empresas shelter, el punto de partida es la guía de empresas shelter en México. Este artículo resume reglas públicas vigentes al 30 de septiembre de 2026 y no constituye asesoría legal ni regulatoria.
México es una base consolidada para la manufactura de dispositivos médicos. En 2024 fue el principal país de origen de las importaciones de Estados Unidos en la subpartida 9018.90 del Sistema Armonizado, los demás instrumentos y aparatos de medicina, con cerca de US$7,060 millones, y en la subpartida 9018.39, agujas, catéteres y cánulas, con cerca de US$3,540 millones, según datos de UN Comtrade publicados a través de WITS.
¿Cuándo conviene un programa shelter para fabricantes de dispositivos médicos en México?
Tres preguntas lo deciden: quién es dueño del sistema de calidad en el sitio, qué tamaño alcanzará el sitio y cuánto tiempo planea quedarse.
| Factor | Una shelter conviene cuando | Su propia entidad conviene cuando |
|---|---|---|
| Titularidad del sistema de calidad | Su sistema de calidad certificado bajo ISO 13485 o MDSAP se extiende al nuevo sitio, y el personal de la shelter trabaja dentro de él bajo un acuerdo de calidad | Usted quiere que el sistema de calidad, la relación laboral, las instalaciones y los registros estén en manos de una sola empresa de su propiedad |
| Escala | Transfiere una familia de productos o una primera línea, con la plantilla todavía por dimensionar | El sitio se está convirtiendo en una planta estratégica, con varias familias de productos o esterilización propia |
| Horizonte y mercado | La producción se exporta, y usted quiere producir mientras valida el sitio | Planea una estancia larga, o quiere vender dispositivos en México con registro sanitario |
La fila de mercado depende del artículo 183 de la LISR, que impide a los clientes de una shelter vender productos fabricados en México "que no se encuentren amparados con un pedimento de exportación". La producción en shelter sale de México con un pedimento de exportación, en forma física o como exportación virtual a otra planta IMMEX, y vender de forma habitual a clientes mexicanos requiere su propia entidad.
Los dos modelos también pueden operar en secuencia. La regla 7.1.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 permite que una empresa que operó a través de una shelter durante los últimos tres ejercicios fiscales, y que obtuvo su propio programa IMMEX en los últimos 12 meses, considere el personal, la infraestructura y la inversión de la shelter para obtener su propia certificación en materia de IVA e IEPS. Los proveedores estiman el movimiento completo en 12 a 18 meses. La guía shelter o entidad propia cubre la transición, y la guía de shelter, maquiladora y manufactura por contrato compara los modelos.
Para una lectura puntuada de su propio caso antes de iniciar conversaciones con proveedores, el Diagnóstico de Preparación para Entrar a México consta de once preguntas, toma unos tres minutos y entrega una lectura sobre estructura de propiedad, sitio, ruta regulatoria, costo total aterrizado y tiempos.
¿Qué requisitos regulatorios aplican a una planta de dispositivos médicos en México?
Cinco conjuntos de reglas alcanzan a una planta mexicana de dispositivos. Cuáles aplican depende de dónde se venden los dispositivos.
Registro y listado ante la FDA
Un establecimiento extranjero que fabrica dispositivos importados a Estados Unidos está obligado a registrarse y listar sus dispositivos ante la FDA, y ningún dispositivo puede importarse si no está listado y fabricado en un establecimiento registrado. Cada establecimiento extranjero designa un solo agente en Estados Unidos, se registra dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones y revisa su registro cada año entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. La cuota de establecimiento del año fiscal 2027, que aplica a partir del 1 de octubre de 2026, es de US$13,785.
El registrante es el "propietario u operador" directamente responsable del establecimiento, y las reglas de registro de la FDA no contemplan a las empresas shelter. Los proveedores señalan que el cliente de dispositivos conserva el registro y los listados, una práctica de mercado que conviene confirmar con asesoría regulatoria especializada en la FDA antes de firmar.
El QMSR, en vigor desde el 2 de febrero de 2026
El Reglamento del Sistema de Gestión de la Calidad (QMSR), publicado como regla final el 2 de febrero de 2024, establece: "Esta regla entra en vigor el 2 de febrero de 2026". El 21 CFR Parte 820 incorpora por referencia la ISO 13485:2016, agrega requisitos de Estados Unidos sobre UDI, trazabilidad, reporte de quejas y notas de aviso, y aplica a los dispositivos terminados que se importan a Estados Unidos. Los fabricantes de componentes quedan fuera de su alcance, y usted los controla a través de sus controles de compras.
La FDA ahora inspecciona conforme al Programa de Cumplimiento 7382.850, puede examinar la revisión por la dirección, las auditorías internas y los informes de auditoría a proveedores, y señala que un certificado ISO 13485 "no será considerado ni aceptado como sustituto de ningún proceso de supervisión, incluida la realización de una inspección" conforme a la sección 704 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). Para un dispositivo PMA, un nuevo sitio de manufactura requiere un suplemento de cambio de sitio a 180 días y puede detonar una inspección previa a la aprobación.
Health Canada y MDSAP
La solicitud de una licencia canadiense para un dispositivo de Clase II incluye un certificado de que el sistema de calidad "bajo el cual se fabrica el dispositivo" cumple con la CAN/CSA-ISO 13485, y todos los titulares de licencia ahora participan en el MDSAP. Conforme al Reglamento de Dispositivos Médicos de Canadá, usted sigue siendo el fabricante cuando vende con su propio nombre, "ya sea que esas tareas las realice esa persona o se realicen en su nombre".
El enfoque de auditoría del MDSAP traza el límite del sitio según el alcance del sistema de calidad. Cada sitio que figura en el certificado recibe una auditoría en sitio de Etapa 2, y una parte fuera del alcance de su auditoría interna cuenta como un proveedor que los organismos auditores pueden auditar. La FDA puede aceptar los informes de auditoría MDSAP en sustitución de las inspecciones rutinarias, y COFEPRIS es Miembro Afiliado del MDSAP.
COFEPRIS en la manufactura IMMEX solo de exportación
La Ley General de Salud vincula la autorización de dispositivos con su venta o suministro (art. 204), y COFEPRIS define el registro sanitario como la autorización bajo la cual un dispositivo "puede ser distribuido y puesto en venta en territorio nacional". La fabricación de dispositivos no figura en la lista del artículo 198 de establecimientos que requieren autorización sanitaria. Una planta de dispositivos presenta en su lugar un aviso de funcionamiento, al menos 30 días antes de iniciar operaciones.
Dos puntos siguen abiertos. El artículo 82 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que los dispositivos requieren registro "para su producción, venta y distribución", y el artículo 16 exige documentos de fabricación en español sin una excepción explícita para la exportación. Cómo aplica COFEPRIS ambos artículos a una planta IMMEX solo de exportación, y a nombre de quién se presenta el aviso bajo una shelter, son preguntas para asesoría regulatoria en México. Si usted planea vender dispositivos en México a través de su propia entidad, la ruta del registro sanitario y la simplificación de COFEPRIS de mayo de 2026 entran en su plan.
NOM-241-SSA1-2025
La NOM-241-SSA1-2025, la norma mexicana de buenas prácticas de fabricación para dispositivos médicos, se publicó el 4 de abril de 2025, entró en vigor 240 días naturales después y sustituyó a la versión de 2021. Obliga a los fabricantes que operan "con fines de comercialización o suministro en México". La guía de preguntas y respuestas de COFEPRIS, que se describe a sí misma como orientativa, responde directamente la pregunta sobre exportación: "No. Aplica a Dispositivos Médicos fabricados y comercializados en territorio nacional."
Para una planta orientada al mercado mexicano, la norma aplica tenga usted o no un informe MDSAP, y un certificado ISO 13485 vigente cuenta solo para los requisitos del sistema de calidad de su Capítulo 5. Dentro de su alcance, subcontratar un proceso requiere un aviso de maquila ante COFEPRIS y un acuerdo técnico que establezca las obligaciones de calidad de cada parte.
¿Cómo se evalúa una empresa shelter para manufactura regulada?
La cláusula 4.1.5 de la ISO 13485 enmarca la evaluación. Usted "conserva la responsabilidad de la conformidad" de los procesos contratados externamente, y la cláusula añade: "Los controles incluirán acuerdos de calidad por escrito". RCA reproduce el texto de la cláusula. La guía para elegir una empresa shelter cubre la matriz de evaluación general. Para una línea de dispositivos, estos son los puntos para evaluar a cada proveedor.
Quién es dueño de qué en el sistema de calidad. Cada cláusula de la ISO 13485 se asigna a usted, a la shelter o a ambos. Usted conserva el sistema de calidad y los trámites regulatorios, y la mayor parte de la administración cotidiana de aduanas, nómina y asuntos laborales recae en la shelter.
El acuerdo de calidad. Se firma junto con el contrato comercial. La lista de verificación de un despacho de abogados para contratos shelter cubre la responsabilidad por retiro de producto del mercado, la responsabilidad del control de calidad y los derechos de auditoría. Para una línea de dispositivos, se suman el aviso de cambios, el acceso de inspectores y la conservación de registros.
Control de documentos. La cláusula 4.2.4 extiende el control a los documentos de origen externo. El acuerdo define qué sistema es el maestro, cómo se controlan las versiones en español si aplica el artículo 16 y cómo llegan a un inspector los registros que se conservan en Estados Unidos, algo que el preámbulo del QMSR espera "a más tardar en el siguiente día hábil o dos".
Registros de capacitación del personal empleado por la shelter. En el preámbulo del QMSR, la FDA interpreta que la obligación de capacitación abarca al "personal interno y externo", contratistas incluidos, con una capacitación "registrada cuidadosamente". Cada operador que contrata la shelter entra a su matriz de capacitación antes de tocar el producto.
Trazabilidad y UDI. El QMSR exige registrar el UDI de cada dispositivo o lote y verificarlo en las etiquetas antes de la liberación. La obligación recae en el etiquetador, normalmente usted, y sus registros históricos del dispositivo se concilian con los lotes de inventario de la shelter.
Control de cambios. Las cláusulas 4.1.4 y 7.4 piden cambios evaluados y controlados, y aviso anticipado por parte de los proveedores. Los cambios del lado de la shelter en turnos, instalaciones, agentes aduanales o sistemas de TI entran a su control de cambios antes de que ocurran.
Controles de proveedores y CAPA. La FDA señala que la "certificación puede no ofrecer garantías adecuadas de la calidad del proveedor sin una evaluación adicional". Hay dos vías: calificar a la shelter bajo sus controles de compras o incorporar el sitio al alcance de su auditoría interna. En ambos casos, las no conformidades del lado de la shelter se canalizan a su sistema CAPA, donde la cláusula 8.5.2 espera acción "sin demora injustificada".
Preparación para auditorías. Conviene preguntar a cada proveedor cómo respalda una inspección de la FDA, una auditoría MDSAP de Etapa 2 y una visita de COFEPRIS, y pedir evidencia de su propio cumplimiento fiscal. Conforme al artículo 183-Bis de la LISR, a una shelter que no subsana un incumplimiento dentro de los 30 días naturales siguientes a un requerimiento del SAT se le suspende en el padrón de importadores, y se considera que su cliente extranjero tiene establecimiento permanente en México. La guía sobre cuánto cuesta un programa shelter cubre el lado de los honorarios.
¿Cómo opera el comercio exterior de una shelter de dispositivos médicos?
La interfaz IMMEX. La empresa shelter es titular del programa IMMEX en la modalidad de albergue, figura como importador ante la aduana mexicana y responde por los impuestos al comercio exterior de sus importaciones temporales. Usted conserva la propiedad de sus materiales y equipo. El artículo 183 de la LISR impide vendérselos a la shelter, por lo que el equipo suele entregarse en comodato. Los insumos pueden permanecer en importación temporal hasta 18 meses y la maquinaria durante la vigencia del programa, y del lado de Estados Unidos usted suele ser el importador registrado.
Permisos sanitarios de importación. Conforme al acuerdo de importación y exportación de la Secretaría de Salud, los insumos regulados para dispositivos que se importan bajo IMMEX y no se destinan a la venta en México ingresan con un permiso sanitario previo de importación de COFEPRIS, homoclave COFEPRIS-01-015-A para la modalidad de maquila, en lugar de un registro sanitario. Las partes y accesorios de los instrumentos del Capítulo 90 no requieren ese permiso. El acuerdo se ha modificado desde 2020, así que conviene revisar con su agente aduanal la lista vigente de fracciones arancelarias.
Documentación aduanera. Desde el 1 de enero de 2026, el expediente electrónico de cada pedimento incluye documentos que acreditan que la operación efectivamente se realizó (artículo 59 de la Ley Aduanera), y los titulares de un programa IMMEX llevan el control de inventarios del Anexo 24. Conciliar sus registros históricos del dispositivo con los registros aduaneros de la shelter con una periodicidad fija mantiene ambos alineados, y el servicio de aduanas, comercio e IMMEX cubre esa interfaz.
Anexo 12-E del T-MEC. El anexo de dispositivos médicos del T-MEC obliga a cada Parte a reconocer las auditorías MDSAP realizadas por organismos auditores autorizados, y le impide exigir una autorización de comercialización en el país de fabricación como condición para otorgar la propia. Una investigación de la Sección 232 sobre equipo médico, incluidos los dispositivos, se abrió el 2 de septiembre de 2025, y BIS no reporta ninguna medida derivada al 30 de septiembre de 2026. Nuestro análisis sobre dispositivos médicos y farmacéuticos bajo el T-MEC, publicado en inglés, ofrece el contexto más amplio.
Lista de verificación para manufactura regulada
| # | Punto de preparación | Responsable |
|---|---|---|
| 1 | Alcance del sistema de calidad extendido al sitio conforme a ISO 13485 y 21 CFR 820.10 | Usted |
| 2 | Pregunta de propietario u operador ante la FDA resuelta con asesoría legal; un solo agente en Estados Unidos designado | Usted |
| 3 | Registro dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones; listado antes de importar; cuota anual presupuestada | Usted |
| 4 | Licencia de Health Canada y alcance MDSAP actualizados; auditoría de sitio de Etapa 2 programada | Usted |
| 5 | Suplemento de cambio de sitio de PMA evaluado donde aplique | Usted |
| 6 | Acuerdo de calidad firmado junto con el contrato shelter | Compartido |
| 7 | Control de documentos en operación, incluidas las versiones en español y los registros remotos | Compartido |
| 8 | Registros de capacitación de cada operador empleado por la shelter | Compartido |
| 9 | UDI registrado por dispositivo o lote; verificación de etiquetas antes de la liberación | Usted |
| 10 | Registros históricos del dispositivo conciliados con el inventario del Anexo 24 de la shelter | Compartido |
| 11 | Aviso anticipado de cambios del lado de la shelter | Compartido |
| 12 | Shelter calificada como proveedor o incluida en el alcance de su auditoría interna | Usted |
| 13 | Canalización a CAPA de las no conformidades del lado de la shelter | Compartido |
| 14 | Decisión documentada sobre el alcance de la NOM-241 | Usted |
| 15 | Aviso de funcionamiento presentado al menos 30 días antes de operar | Compartido |
| 16 | Cada embarque exportado con pedimento y expediente electrónico completo | Shelter |
| 17 | Permisos de importación de COFEPRIS para los insumos que los requieren | Shelter |
| 18 | Equipo en comodato; propiedad documentada a su nombre | Compartido |
| 19 | Entradas a Estados Unidos declaradas por usted como importador registrado | Usted |
| 20 | Cumplimiento del artículo 183-Bis por parte de la shelter acreditado; su inscripción en el RFC y sus declaraciones DIEMSE presentadas | Compartido |
¿Cómo se organizan los primeros 90 días?
| Semanas | Enfoque | Lo que usted concluye |
|---|---|---|
| 1 a 4 | Evaluación | Alcance de dispositivos y mercados definido; mapa regulatorio preliminar para FDA, MDSAP y COFEPRIS; cuestionario de calidad enviado a las shelters preseleccionadas; asesoría legal contratada para las preguntas abiertas |
| 5 a 8 | Contratación | Contrato shelter y acuerdo de calidad negociados en paralelo; comodato, acceso para auditorías, aviso de cambios, retiro de producto y condiciones de salida acordados; sitio elegido; plan preliminar de transferencia y validación |
| 9 a 13 | Preparación del sitio | Instalaciones y servicios listos para calificación; primeros operadores contratados por la shelter y capacitados en su sistema; equipo importado bajo IMMEX; aviso presentado; auditoría de preparación concluida |
Los proveedores shelter publican de 2 a 4 meses hasta la primera producción, y desde 30 días en naves listas para ocupar. Esas cifras describen el arranque de operaciones. La validación de procesos y la liberación de producción suelen extenderse más allá del día 90, y un fabricante por contrato sitúa las transferencias de dispositivos regulados en 6 a 18 meses o más. Los rangos de semanas de la tabla son un supuesto de planeación, y no se encontró una referencia independiente sobre los tiempos de transferencia de dispositivos en México.
Errores frecuentes
- Tomar los certificados de un proveedor como su propia cobertura. La FDA no acepta un certificado ISO 13485 en lugar de una inspección, y lo que inspecciona es su sistema de calidad.
- Firmar primero la tabla de honorarios. El acceso para auditorías, el aviso de cambios y las condiciones de retiro de producto son más fáciles de asegurar mientras los términos comerciales siguen abiertos.
- Dejar fuera de sus registros de capacitación a los operadores empleados por la shelter. La obligación de capacitación de la FDA alcanza a los contratistas.
- Dar por hecha la postura de COFEPRIS sobre plantas solo de exportación sin asesoría legal. Los artículos 82 y 16 del Reglamento dejan margen de interpretación.
- Planear ventas en México desde la shelter. Una venta sin pedimento de exportación rompe la condición del artículo 183.
- Perder de vista el calendario de la FDA. La revisión del registro corre del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.
En resumen
Una empresa shelter da a un fabricante de dispositivos una entidad mexicana, un programa IMMEX y una administración en cuestión de meses, mientras el sistema de calidad y su responsabilidad ante la FDA y Health Canada permanecen con usted. Conviene a un sistema de calidad certificado que se extiende a un sitio de exportación. Su propia entidad conviene a una planta estratégica, a un horizonte largo o a ventas en México. En cualquiera de los dos modelos, el acuerdo de calidad, los registros de capacitación y la interfaz de control de cambios determinan cómo responde el sitio ante una inspección.
Calder & Vale es una firma de asesoría independiente que no vende servicios shelter, de modo que usted obtiene una lectura imparcial sobre qué modelo le conviene, apoyo para conducir la selección del proveedor y el trabajo de entidad e incentivos cuando construya la suya. Si quiere contrastar su plan con estos requisitos, una llamada de 30 minutos sin costo no incluye discurso de venta, y usted recibe respuesta en un plazo de 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa de dispositivos médicos puede operar con una empresa shelter en México?
Sí. La shelter aporta la entidad legal mexicana, el programa IMMEX, la nómina y la administración aduanera, y usted conserva el sistema de gestión de la calidad y la relación regulatoria con la FDA y Health Canada. Funciona mejor cuando su sistema de calidad certificado bajo ISO 13485 o MDSAP se extiende al nuevo sitio, la producción se exporta y un acuerdo de calidad por escrito asigna cada proceso del sistema a usted, a la shelter o a ambos.
¿Quién registra ante la FDA una planta de dispositivos médicos en México que opera bajo una shelter?
La FDA exige que todo establecimiento extranjero que fabrica dispositivos importados a Estados Unidos se registre, liste sus dispositivos y designe un solo agente en Estados Unidos, y un establecimiento nuevo se registra dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones. El registrante es el propietario u operador directamente responsable del sitio. Las reglas de registro de la FDA no contemplan los esquemas shelter. Los proveedores señalan que el cliente de dispositivos conserva el registro y los listados, y la pregunta de quién es el propietario u operador conviene resolverla con asesoría regulatoria especializada en la FDA antes de firmar.
¿El QMSR de la FDA aplica a los dispositivos médicos fabricados en México?
Sí, para los dispositivos terminados que se importan o se ofrecen para importación a Estados Unidos. El Reglamento del Sistema de Gestión de la Calidad (QMSR) entró en vigor el 2 de febrero de 2026 e incorpora por referencia la ISO 13485:2016, con requisitos adicionales de Estados Unidos sobre UDI, trazabilidad, reporte de quejas y notas de aviso. No aplica a los fabricantes de componentes, a quienes el fabricante del dispositivo terminado controla mediante sus controles de compras.
¿La NOM-241-SSA1-2025 aplica a la manufactura de dispositivos médicos solo para exportación en México?
COFEPRIS dice que no. Su guía de preguntas y respuestas sobre la norma señala que aplica a los dispositivos fabricados y comercializados en México, y la norma obliga a los establecimientos que operan con fines de comercialización o suministro en México. La guía se describe a sí misma como orientativa. Si parte de su producción se venderá en México, la norma aplica tenga o no un informe MDSAP, y un certificado ISO 13485 cuenta solo para los requisitos del sistema de calidad de su Capítulo 5.
¿Una planta de dispositivos solo de exportación en México requiere registro sanitario de COFEPRIS?
COFEPRIS define el registro sanitario como la autorización para distribuir y vender un dispositivo en México, y la Ley General de Salud vincula la autorización de dispositivos con su venta o suministro. Los establecimientos de dispositivos presentan un aviso de funcionamiento al menos 30 días antes de operar. El artículo 82 del Reglamento de Insumos para la Salud también menciona la producción, así que el tratamiento de su planta IMMEX solo de exportación conviene confirmarlo con asesoría regulatoria en México.
¿Un sitio que opera bajo una shelter puede aparecer en mi certificado MDSAP?
Sí, cuando el sitio está dentro de su sistema de gestión de la calidad. El MDSAP exige una auditoría en sitio de Etapa 2 para cada sitio que figura en el certificado, y trata a una parte fuera del alcance de su auditoría interna como un proveedor que los organismos auditores pueden auditar. La FDA puede aceptar los informes de auditoría MDSAP en sustitución de las inspecciones rutinarias, y el Anexo 12-E del T-MEC obliga a cada Parte a reconocer las auditorías MDSAP.
¿Un certificado ISO 13485 sustituye una inspección de la FDA a una planta en México?
No. La FDA señala que un certificado ISO 13485 no será aceptado como sustituto de una inspección, y sus inspecciones no emiten certificados ISO 13485. Desde el 2 de febrero de 2026, la FDA inspecciona conforme al Programa de Cumplimiento 7382.850 y puede examinar la revisión por la dirección, las auditorías internas y los informes de auditoría a proveedores.
¿Qué permisos requieren los insumos regulados para dispositivos médicos bajo IMMEX?
Los insumos regulados para dispositivos que se importan bajo IMMEX y no se destinan a la venta en México ingresan con un permiso sanitario previo de importación de COFEPRIS en lugar de una copia del registro sanitario. La modalidad de maquila corresponde a la homoclave COFEPRIS-01-015-A. Las partes y accesorios de los instrumentos del Capítulo 90 no requieren ese permiso. El acuerdo de la Secretaría de Salud se ha modificado desde 2020, así que conviene revisar la lista vigente de fracciones arancelarias antes de importar.
¿Cuánto tarda arrancar la producción de dispositivos médicos a través de una shelter en México?
Los proveedores shelter publican de 2 a 4 meses hasta la primera producción, y desde 30 días en naves listas para ocupar. Esas cifras describen el arranque de operaciones. La validación de procesos y la liberación de producción suelen tomar más tiempo, y un fabricante por contrato sitúa las transferencias reguladas, como la manufactura de dispositivos médicos, en 6 a 18 meses o más. Un dispositivo PMA que se traslada a un nuevo sitio requiere además un suplemento de cambio de sitio de PMA a 180 días.
¿Los dispositivos fabricados bajo una shelter pueden venderse en México?
No de forma habitual. El artículo 183 de la LISR impide a los clientes de una shelter vender productos fabricados en México que no estén amparados por un pedimento de exportación, así que la producción en shelter sale de México en forma física o como exportación virtual a otra planta IMMEX. Vender de forma habitual a clientes mexicanos requiere su propia entidad, y los dispositivos que se venden en México también requieren registro sanitario y cumplimiento de la NOM-241-SSA1-2025.

Robert Katona es el fundador de Calder & Vale, una firma de asesoría transfronteriza que trabaja en toda Norteamérica. Asesora a operadores, inversionistas e instituciones en entrada al mercado, selección de socios y estrategia de crecimiento en toda la región.
¿Tiene preguntas sobre su estrategia en México?
si esto le generó preguntas, platiquemos. treinta minutos, sin pitch, solo claridad sobre su siguiente paso.
Diagnóstico de preparación para entrar al mercado · 11 preguntas, unos 3 minutos