2026-09-25 · Por Robert Katona
La reforma aduanera eliminaría el umbral de 50 por ciento del embargo precautorio
Diagnóstico de preparación para entrar al mercado · 11 preguntas, unos 3 minutos

Conclusiones clave
- El 8 de septiembre, junto con el Paquete Económico 2027, el Ejecutivo presentó por separado una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera. Reformaría la fracción VII del artículo 151 para que la aduana pudiera practicar el embargo precautorio siempre que el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, y eliminaría el umbral vigente de 50 por ciento y la excepción para los importadores que otorgaron la garantía por precios estimados.
- Un nuevo segundo párrafo en la fracción XII del artículo 144 establecería que las autoridades aduaneras 'iniciarán de oficio el ejercicio de las facultades de comprobación' siempre que el valor declarado sea inferior a esos valores comparables, sin diferencia mínima. El titular de la ANAM explicó ante la comisión que las revisiones operarán con un sistema de inteligencia de valor que pondera el historial del importador y del agente aduanal, el sector, las cantidades y la magnitud de la diferencia.
- Para mercancías no sujetas a precios estimados, usted tendría diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento para solicitar a la aduana que sustituya el embargo por un depósito. Con una diferencia menor a 20 por ciento procedería un depósito en efectivo o en las cuentas aduaneras de garantía, y con una diferencia de 20 por ciento o más, solo en efectivo. El depósito equivale a las contribuciones y cuotas compensatorias que genere la diferencia de valor, incluido el IVA de importación según una lectura literal del texto, y el plazo de cuatro meses para emitir la resolución definitiva no cambia.
- En los regímenes aduaneros que permiten la determinación de contribuciones sin su pago, que según TaxToday incluyen la importación temporal, la fracción XII del artículo 177 bajaría de 50 a 20 por ciento el umbral de la presunción de infracción. La multa es de 130 a 150 por ciento de los impuestos al comercio exterior omitidos, y la presunción solo opera cuando una importación definitiva habría causado arancel, lo que la concentra en insumos no originarios sujetos a arancel.
- Tal como se presentó, el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sin fijar el 1 de enero de 2027. Los plazos del 20 y el 31 de octubre que fija la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria aplican solo a la Ley de Ingresos, de modo que la reforma aduanera puede avanzar antes o después del resto del paquete.
- La Manifestación de Valor electrónica corre por cuerda separada. La resolución del 22 de septiembre mantiene el esquema anterior solo hasta el 30 de septiembre de 2026, de modo que la presentación del formato E2 aplica desde el 1 de octubre, y lo que vence el 31 de diciembre son las facilidades sobre los documentos anexos y el resumen de contratos en el formato E15. Los titulares de la certificación OEA están exentos, y las importaciones temporales IMMEX del artículo 108 no lo están.
El 22 de septiembre, Héctor Alonso Romero Gutiérrez, titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), compareció ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para explicar una reforma a la Ley Aduanera. El propio boletín de la Cámara resume en una línea el propósito de las nuevas revisiones: "El objetivo de las revisiones de oficio es quitar la discrecionalidad".
La reforma a la Ley Aduanera se presentó el 8 de septiembre junto con el Paquete Económico 2027, como un decreto aparte, el Anexo F de la Gaceta Parlamentaria de ese día. Sus cambios a cinco artículos permitirían a la aduana retener un embarque en la frontera por cualquier diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, y recuperarlo tendría un costo en efectivo.
Si su entidad mexicana importa componentes de su matriz a precios intercompañía, o compra insumos asiáticos por debajo de lo que otros importadores declaran por las mismas mercancías, esta es la parte del paquete que alcanza su mercancía. Tal como se presentó, la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Qué cambia en la frontera la reforma a la Ley Aduanera
Hoy, la fracción VII del artículo 151 permite el embargo precautorio solo cuando el valor declarado es "inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares", y nunca cuando el importador otorgó la garantía por precios estimados del artículo 86-A.
La iniciativa conserva solo la comparación: basta con un valor "inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares". Un nuevo segundo párrafo en la fracción XII del artículo 144 convierte esa misma comparación en detonante de una revisión, según el cual "las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de las facultades de comprobación". El texto no fija una diferencia mínima.
El Ejecutivo sustenta su propuesta en 2,541 operaciones de importación de 2025 y de los primeros ocho meses de 2026, por 1,586.7 millones de pesos, que no dieron lugar a un embargo, principalmente porque quedaron por debajo del umbral del 50 por ciento.
La eliminación de la excepción del artículo 86-A alcanza al esquema de precios estimados. Las cifras de la exposición de motivos lo ubican en 753 importadores, 44,232 operaciones de importación definitiva y 13,622 millones de pesos garantizados en 2025, en calzado, textiles y prendas de vestir. Una resolución publicada el 14 de septiembre derogó el anexo de textiles y prendas de vestir de la lista de precios.
El depósito en efectivo que libera un embarque embargado
Para las mercancías que no están en la lista de precios estimados de Hacienda, el artículo 154 propuesto le daría diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento para solicitar la devolución de sus mercancías a cambio de un depósito, en dos niveles. Con una diferencia menor a 20 por ciento, usted podría sustituir el embargo por un depósito en efectivo o por un depósito en las cuentas aduaneras de garantía. Con 20 por ciento o más, el texto solo ofrece "un depósito en efectivo".
En ambos niveles el monto equivale a las contribuciones y cuotas compensatorias que generaría la diferencia de valor. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones comprenden todos los impuestos federales, así que en una lectura literal del texto el depósito cubre también el IVA de importación sobre la diferencia. Las mercancías que siguen en la lista de precios estimados, como el calzado, no tienen una regla específica de sustitución, y la iniciativa no aclara si aplican las garantías del Código Fiscal previstas en el primer párrafo, que no se modifica.
Si usted acredita el valor, el artículo 153 reformado devolvería las mercancías y liberaría la garantía o reintegraría el efectivo. El plazo de cuatro meses para emitir la resolución definitiva no cambia.
La comisión escuchó cuánto cuesta esa espera. Gabriel Padilla, director general de la Industria Nacional de Autopartes (INA), describió un embarque retenido alrededor de seis meses después de que la empresa pagó lo determinado por la autoridad: "Seis meses no representan solamente un problema administrativo, pueden significar paros de producción". Una especialista en comercio exterior citada en la misma nota ubicó ese costo entre 4,000 y 14,000 pesos diarios por unidad retenida.
Si otra empresa funge como importador de sus mercancías, pregunte quién otorga ese depósito y qué dice su contrato sobre el riesgo de valoración. Ninguna de las fuentes de la reforma aborda ese reparto, y corresponde a la decisión de estructura.
Las importaciones temporales IMMEX y la presunción del 20 por ciento
La fracción XII del artículo 177 presume cometida una infracción cuando las mercancías introducidas al amparo de un régimen aduanero que permite la determinación de contribuciones sin su pago están subvaluadas frente a mercancías idénticas o similares, y la iniciativa baja esa diferencia de 50 a 20 por ciento. TaxToday incluye la importación temporal entre esos regímenes, y la multa conforme a la fracción XI del artículo 178 es de 130 a 150 por ciento de los impuestos al comercio exterior omitidos.
La exposición de motivos mantiene una segunda condición: que en una importación definitiva "se hubiera omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior". El artículo 51 define esos impuestos como el general de importación y el general de exportación, así que el IVA de importación no cuenta.
Por eso la presunción recae en insumos no originarios sujetos a arancel, sobre todo mercancías de países sin tratado comercial que quedaron dentro del aumento arancelario a 1,463 fracciones.
Las cuotas compensatorias sobre un insumo así se suman al monto omitido, aunque el texto no dice si basta una cuota por sí sola sobre un insumo con arancel de 0 por ciento. Tampoco aclara si una tasa del T-MEC, del PROSEC o de la Regla Octava cuenta en ese cálculo.
El embargo y las revisiones de oficio no están sujetos a condición arancelaria ni a límite por régimen, de modo que un insumo libre de arancel con un precio inferior a sus comparables puede ser embargado y revisado de todos modos.
El comunicado de la ANAM dice que "la iniciativa no modifica los regímenes de importación temporal", y Fernanda Padilla Rangel, de INDEX, "pidió precisar expresamente el tratamiento de las importaciones temporales de empresas IMMEX". Cualquier respuesta sobre las importaciones temporales IMMEX quedaría en el dictamen de la comisión.
El valor en aduana y su precio de transferencia
Conforme al artículo 72, las mercancías idénticas son las "producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración" y vendidas para exportación a México. El artículo 73 aplica el mismo criterio a las mercancías similares, y cuando existen varios valores, "se utilizará el valor de transacción más bajo".
La iniciativa no menciona partes relacionadas ni precios de transferencia, y las defensas de un precio intercompañía están en la ley vigente. El artículo 70 acepta un precio entre partes vinculadas que "se aproxima mucho a alguno de los valores criterio", como el valor de mercancías idénticas o similares vendidas a importadores no vinculados, cuando el pedimento declara la vinculación y manifiesta que esta no influyó en el precio. El artículo 69 ofrece una segunda vía.
Ninguna fuente dice todavía si la ANAM aceptará un estudio de precios de transferencia o un acuerdo anticipado de precios (APA) como esa prueba. Alejandra Rosete, de la ANPACT, dijo a la comisión que "los importadores no tienen acceso a los valores de mercancías idénticas o similares", y Romero Gutiérrez dijo que las reglas del Sistema de Inteligencia de Valor de la ANAM serían públicas, de modo que cualquiera que aplique las mismas reglas "va a poder replicar los resultados".
Cuándo entra en vigor la reforma a la Ley Aduanera 2027
El único artículo transitorio de la iniciativa dice que el decreto "entrará en vigor al día siguiente de su publicación" en el Diario Oficial. Tal como se presentó, no prevé el 1 de enero como fecha de inicio, ni una entrada en vigor escalonada, ni una excepción para IMMEX.
Los plazos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "a más tardar el 20 de octubre" en la Cámara de Diputados y el 31 de octubre en el Senado, aplican solo a la Ley de Ingresos. El Economista informó el 22 de septiembre que se esperaba que la reforma aduanera se dictaminara en comisión esa semana y llegara al pleno la semana siguiente. La Gaceta Parlamentaria del 25 de septiembre no incluía ningún dictamen de la comisión sobre ella. La nota de El Economista del 14 de septiembre preveía que la Cámara aprobara la Ley de Ingresos y su paquete los días 14 y 15 de octubre.
La iniciativa aduanera del año pasado traía la misma cláusula de entrada en vigor al día siguiente hasta que el Senado fijó el 1 de enero de 2026, y el decreto se publicó el 19 de noviembre de 2025, unas cuatro semanas después de que el Congreso terminó. Si la cláusula de este año se mantiene, el Congreso concluye el 31 de octubre y se repite un desfase similar, las reglas alcanzarían a los embarques desde finales de noviembre de 2026.
El presidente de la comisión, Carol Antonio Altamirano, pide evidencia de que las medidas ya aprobadas "han producido resultados concretos". La CAAAREM, la confederación de agentes aduanales, pidió dejar fuera de la regla los bienes intermedios y los activos fijos, y la Concanaco propuso "una regla de materialidad de 20%" según la cual, con una diferencia menor a 20 por ciento, las mercancías se siguen despachando mientras la aduana las revisa, y esta puede pedir una garantía proporcional.
La Manifestación de Valor electrónica arranca el 1 de octubre
El 22 de septiembre, el DOF publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, vigente desde el 23 de septiembre, sobre la Manifestación de Valor electrónica (MVE) que analizamos en agosto. Con la redacción que le da esa resolución, el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026 mantiene el esquema anterior de cumplimiento solo "hasta el 30 de septiembre de 2026".
La resolución extiende dos facilidades al 31 de diciembre de 2026: la dispensa de transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II a IV del Reglamento cuando ya se transmite conforme al artículo 36-A, y la opción de presentar el formato E15, un resumen de los contratos bajo protesta de decir verdad, en lugar de los contratos.
Las empresas certificadas como OEA están exentas en las operaciones amparadas por su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera. Las importaciones temporales IMMEX del artículo 108 no están en la lista de exenciones.
Según la nota de Expansión, Romero Gutiérrez dijo que la obligación de la MVE "se complementa con la propuesta de reforma a la Ley Aduanera", y ante la comisión describió las revisiones de oficio como sustentadas en "toda la información que deben entregar los informadores y la que ya se tiene".
Qué conviene resolver antes de que vote la comisión
Si usted no tiene la certificación OEA, confirme con su agente aduanal antes del 30 de septiembre que el formato E2 se transmita a partir del 1 de octubre en cada pedimento que lo requiera, y elabore la lista de los contratos que resumirá en el formato E15 hasta el 31 de diciembre.
Arme el expediente de valor de sus principales números de parte importados mientras la comisión redacta su dictamen. El expediente relaciona el precio intercompañía con un valor criterio del artículo 70, confirma que el pedimento declara la vinculación y documenta las características físicas, la calidad y la marca que el artículo 72 toma en cuenta para determinar si una mercancía de menor precio es idéntica.
Después haga dos cálculos: qué insumos en importación temporal causarían arancel en una importación definitiva, y qué depósito requeriría la diferencia de valor en sus insumos más expuestos si se retuviera un embarque.
En resumen
La reforma le haría a cada pedimento una sola pregunta en la frontera: si el valor declarado es igual o superior al valor con el que se han declarado las mismas mercancías del mismo país.
Si usted importa de una parte relacionada, su prueba ya está prevista en los artículos 69 y 70. Con el texto tal como se presentó, integrarla después de un embargo significa hacerlo con un embarque retenido a un costo diario o liberado contra un depósito.
Si todavía está decidiendo cómo entrar a México, con esta iniciativa la elección de quién funge como importador tiene un costo en efectivo. Si ya opera aquí, el expediente de valor que arme este otoño le sirve con cualquier versión del texto que apruebe el Congreso.
Calder & Vale asesora a empresas canadienses y estadounidenses que entran y operan en México en estructura societaria, en sitio e incentivos a través de relaciones directas con las secretarías estatales de desarrollo económico, y en valoración aduanera y la exposición de sus operaciones IMMEX.
Preguntas frecuentes
¿La reforma cambia las reglas para las importaciones temporales IMMEX?
El titular de la ANAM aseguró ante la Comisión de Hacienda el 22 de septiembre que la iniciativa no modifica los regímenes de importación temporal, como el programa IMMEX. El texto baja de 50 a 20 por ciento la presunción de la fracción XII del artículo 177 para los regímenes aduaneros que permiten la determinación de contribuciones sin su pago, que según TaxToday incluyen la importación temporal, y las disposiciones sobre embargo y revisiones no se limitan a ningún régimen. INDEX pidió a la comisión precisar expresamente el tratamiento de las importaciones temporales de empresas IMMEX, y cualquier respuesta aparecería en el dictamen de la comisión.
Nuestra matriz en Estados Unidos factura a nuestra planta en México a precios intercompañía. ¿Ese precio queda expuesto ahora?
La iniciativa no menciona partes relacionadas ni precios de transferencia. Si su valor declarado es inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares del mismo país, el texto propuesto abre una revisión y permite un embargo. Sus defensas están en la Ley Aduanera vigente: el artículo 70 acepta un precio entre partes vinculadas que se aproxima mucho a un valor criterio, como el precio de mercancías idénticas o similares vendidas a importadores no vinculados, siempre que el pedimento declare la vinculación y manifieste que esta no influyó en el precio, y el artículo 69 ofrece una segunda vía. Ninguna fuente dice todavía si la ANAM aceptará un estudio de precios de transferencia o un acuerdo anticipado de precios (APA) como esa prueba.
Nuestros insumos son originarios conforme al T-MEC y entran libres de arancel. ¿Los alcanza la presunción del 20 por ciento?
Depende de lo que habría causado una importación definitiva. La presunción exige que se hubieran omitido impuestos al comercio exterior de haberse importado las mercancías en definitiva, y el artículo 51 de la Ley Aduanera define esos impuestos como el general de importación y el general de exportación, así que el IVA de importación no cuenta. Un insumo con arancel de 0 por ciento a la tasa de nación más favorecida, o con preferencia arancelaria del T-MEC y el soporte documental del origen en regla, no genera monto omitido en esa lectura. El texto no aclara si una tasa del T-MEC, del PROSEC o de la Regla Octava cuenta en el cálculo, y el embargo y las revisiones no tienen condición arancelaria alguna.
¿Cuándo aplicarían las nuevas reglas?
Tal como se presentó, al día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos del 20 y el 31 de octubre de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria aplican solo a la Ley de Ingresos, y las notas de prensa han ido desde una votación en comisión en la semana del 22 de septiembre, con votación en el pleno la semana siguiente, hasta la aprobación de la Ley de Ingresos y su paquete en la Cámara los días 14 y 15 de octubre. Al 25 de septiembre, la Gaceta Parlamentaria no había publicado ningún dictamen. La iniciativa aduanera del año pasado traía la misma cláusula de entrada en vigor al día siguiente hasta que el Senado la cambió al 1 de enero de 2026, y ese decreto se publicó el 19 de noviembre de 2025. Si el Congreso termina a más tardar el 31 de octubre y sigue un desfase similar de cuatro semanas, las reglas alcanzarían a los embarques desde finales de noviembre.
¿La Manifestación de Valor electrónica se pospuso a enero de 2027?
La obligación de presentarla no. La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada el 22 de septiembre y vigente desde el 23 de septiembre, mantiene el esquema anterior solo hasta el 30 de septiembre de 2026, de modo que la presentación del formato E2 aplica desde el 1 de octubre. El 31 de diciembre de 2026 terminan dos facilidades: la dispensa de transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II a IV del Reglamento cuando ya se transmite conforme al artículo 36-A, y la opción de presentar el formato E15 en lugar de los contratos. Las empresas certificadas como OEA están exentas de presentar el E2 en las operaciones amparadas por su registro, salvo que la autoridad aduanera lo requiera.
¿Con qué comparará la aduana nuestro valor declarado?
Los artículos 72 y 73 definen como mercancías idénticas y similares las producidas en el mismo país que las suyas y vendidas para exportación a México, y cuando existen varios valores de transacción, la aduana utiliza el más bajo. Con esos métodos, un insumo chino se compara con mercancías de origen chino. El titular de la ANAM explicó ante la comisión que su Sistema de Inteligencia de Valor pondera el historial del importador y del agente aduanal, el sector, las cantidades y la magnitud de la diferencia, y que sus reglas se harían públicas. La ANPACT dijo a la comisión que los importadores no tienen acceso a los valores comparables que tiene la aduana y pidió un mecanismo para consultarlos.

Robert Katona es el fundador de Calder & Vale, una firma de asesoría transfronteriza que trabaja en toda Norteamérica. Asesora a operadores, inversionistas e instituciones en entrada al mercado, selección de socios y estrategia de crecimiento en toda la región.
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